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Estos
son los puntos principales que permiten entender
el mecanismo establecido por esta ordenanza, más
conocida como Ley Valdés, pues fue Gabriel
Valdés quien la gestionó.
Artículo 2ª. Los
donantes que hagan donaciones en dinero a beneficiarios
en las condiciones y para los propósitos
que se indica en los artículos siguientes,
tendrán derecho a un crédito equivalente
al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos
de primera categoría o global complementario,
según sea el caso. También se pueden
realizar donaciones de especies.
El crédito que se trata este artículo
sólo podrá ser deducido si la donación
se encuentra incluida en la base de los respectivos
impuestos correspondientes a las rentas del año
en que se efectuó materialmente la donación.
En ningún caso, el
crédito por el total de las donaciones
de un contribuyente podrá exceder el 2%
de la renta líquida imponible del año
o del 2% de la renta imponible del impuesto global
complementario y no podrá exceder de 14.000
unidades tributarias mensuales del año.
En otras palabras, cualquier
donación en dinero o especies que una empresa
realice para financiar un proyecto cultural, previamente
aprobado por el Ministerio de Educación
(Mineduc), podrá acogerse a los beneficios
tributarios que la Ley de Donaciones Culturales
otorga.
La empresa podrá descontar
del pago de sus impuestos la suma equivalente
al 50% de la donación efectuada. Este descuento
se hará efectivo en la declaración
de impuestos correspondiente al año siguiente
de la donación.
Para tal efecto, la empresa
necesita un certificado que acredita la donación
y que deberá adjuntar en su declaración
de impuestos.
Para hacer efectiva una donación
y utilizar los beneficios de la ley se debe contar
con una Corporación o Fundación
autorizada para tales efectos.
Las donaciones deben ser en
dinero y es la entidad que otorga el certificado
y quien compra los bienes necesarios.
Antes de realizar la donación
se debe hacer un proyecto para el Comité
de Donaciones Culturales del Mineduc, quien una
vez que lo autoriza, entrega un número
a las Corporaciones o Fundaciones, para extender
los certificados de donaciones correspondientes.
Son estos certificados
los que las empresas donantes deben adjuntar en
la declaración de impuestos correspondientes
al año siguiente.
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